Articulo 152 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 152. Periodo de acoplamiento
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152.1 El órgano administrativo competente debe acordar, con carácter previo al inicio de la convivencia del niño o adolescente en medida de acogimiento preadoptivo en el núcleo acogedor, un plan de acoplamiento del niño o adolescente con sus acogedores, en los términos que establece este Decreto.
152.2 Para facilitar la mejor integración en la familia acogedora, el órgano administrativo debe acordar la suspensión del derecho de relación con la familia de origen si conviene para el interés del niño o adolescente.
