Articulo 152 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 152. Circunstancias mixtas.
Vigente
Son aquellas circunstancias que, en función de la naturaleza, motivos o efectos de la infracción, pueden agravar o atenuar la responsabilidad. Son circunstancias mixtas las siguientes:
a) El volumen de negocio en relación con los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la persona empresaria.
b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
c) Los daños o perjuicios causados a las personas consumidoras o usuarias.
d) El número de personas consumidoras o usuarias afectadas.
e) El grado de intencionalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023