Articulo 152 General Tributaria
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»Artículo 152. Actas de disconformidad.
Vigente
1. En los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 150 de esta Norma Foral y cuando el obligado tributario o su representante manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta.
2. El órgano competente, a la vista del acta y su informe y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, dictará el acto administrativo que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005