Artículo 152 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 152. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 152. Obligaciones y garantías financieras.

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1. Los operadores de las actividades establecidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, sin perjuicio de las exenciones previstas en la legislación básica y atendiendo a la competencia prevista en el apartado 4 del presente artículo, deberán:

a) Elaborar un análisis de riesgos medioambientales o tabla de baremos, que se realizarán de acuerdo con la metodología establecida en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

b) Disponer de alguna de las garantías financieras tendentes a prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, en la forma, plazo y cuantía determinados en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

Esta obligación no se aplicará a la Administración de la Junta de Andalucía ni a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

2. El cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior deberá acreditarse mediante la presentación por parte de los operadores de una declaración responsable de haber elaborado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad y constituido la garantía financiera, sin perjuicio de las exenciones previstas en la legislación básica. Para las actividades de nueva implantación, la declaración responsable deberá haber sido presentada en la fecha de inicio de la actividad. Tras un cambio en la titularidad de la instalación o actividad, la nueva persona titular deberá actualizar los términos de la declaración responsable asumiendo, en su caso, el contenido del análisis de riesgos medioambientales elaborado por la anterior persona titular.

3. Los operadores que hayan presentado la declaración responsable podrán ser requeridos para la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de lo declarado. La Administración podrá iniciar el procedimiento para la corrección de las deficiencias técnicas detectadas en la documentación aportada, las cuales, en caso de persistir, tendrán la consideración de inexactitudes, falsedades u omisiones esenciales y determinarán la pérdida de eficacia de la declaración responsable, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

4. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, podrá mantener o adoptar disposiciones más exigentes sobre garantía financiera de responsabilidad medioambiental o sobre la obligación de elaborar un análisis de riesgos medioambientales, en relación con determinadas actividades recogidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, atendiendo a su potencial de generar daños medioambientales y a su nivel de accidentalidad.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa ambiental sectorial, el inicio de las actividades sujetas a las autorizaciones ambientales previstas en la presente ley podrá supeditarse motivadamente por el órgano ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía a la constitución de una garantía financiera que asegure la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que pudieran ocasionarse por la actividad o instalación autorizada. El cálculo de la cuantía garantizada partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad.