Artículo 152. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 152. Registro de capturas.
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Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se podrán establecer mecanismos de evaluación de la presión real de pesca para la mejor gestión de las poblaciones piscícolas, solicitando resultados de capturas y datos del ejercicio de la actividad a los pescadores.
