Artículo 152 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 152. Presentación de documentos de solicitud
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1. Las modalidades de presentación de documentos de solicitud serán establecidas por el ordenador competente, el cual podrá elegir un método exclusivo de presentación.
Los medios de comunicación elegidos deberán garantizar una verdadera competencia y el cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) que cada oferta contenga toda la información necesaria para su evaluación;
b) que quede preservada la integridad de los datos;
c) que quede preservada la confidencialidad de los documentos de solicitud;
d) que se garantice la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
2. La Comisión velará, por los medios adecuados y en aplicación del artículo 150, apartado 1, por que los participantes puedan presentar los documentos de solicitud y todo documento justificativo en formato electrónico. Los sistemas de comunicación electrónicos utilizados para las comunicaciones e intercambios de información serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos y de comunicación de uso general, y no restringirán el acceso de los participantes al procedimiento de concesión o adjudicación.
La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en la aplicación del presente apartado.
3. Los dispositivos para la recepción electrónica de los documentos de solicitud deberán garantizar, a través de los medios técnicos y de los procedimientos oportunos, que:
a) el participante pueda ser autenticado con seguridad;
b) puedan determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de los documentos de solicitud;
c) solo las personas autorizadas puedan tener acceso a los datos transmitidos y fijar o modificar las fechas para abrir los documentos de solicitud;
d) durante las diferentes fases del procedimiento de concesión o adjudicación, solo las personas autorizadas puedan tener acceso a la totalidad de los datos presentados y dar acceso a estos datos, según requiera el procedimiento;
e) pueda garantizarse razonablemente la detección de cualquier intento de infringir cualquiera de las condiciones establecidas en las letras a) a d).
El párrafo primero no se aplicará a los contratos que estén por debajo de los umbrales indicados en el artículo 178, apartado 1.
4. Cuando el ordenador competente autorice la presentación de documentos de solicitud por medios electrónicos, se considerará que los documentos electrónicos presentados a través de dichos sistemas son los originales.
5. En los casos en que la presentación se efectúe por carta, los participantes podrán optar por presentar sus documentos de solicitud:
a) por correo o por servicio de mensajería, en cuyo caso dará fe de la presentación el matasellos de correos o la fecha del recibo del depósito;
b) mediante entrega en mano en los locales del ordenador competente personalmente por el participante o por un agente, en cuyo caso dará fe de la presentación el acuse de recibo.
En el caso de los contratos adjudicados por delegaciones de la Unión en terceros países o adjudicados exclusivamente en interés de ellas, el órgano de contratación podrá restringir la presentación por carta a uno solo de los medios señalados. Cuando el órgano de contratación haga uso de esta disposición, documentará los motivos de dicha restricción.
6. La presentación de los documentos de solicitud por los participantes implicará que aceptan recibir la notificación del resultado del procedimiento por vía electrónica.
7. Los participantes o perceptores o cualesquiera otras personas o entidades a que se refiere el artículo 137, apartado 2, aceptan recibir notificaciones según las condiciones del compromiso jurídico o el contrato de concesión de que se trate, incluida toda notificación de la aplicación de cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo 137, apartado 1. Cuando se trate de las personas o entidades a que se refiere el artículo 137, apartado 2, letra b), el solicitante será responsable de comunicar al órgano de contratación la dirección de la entidad de que se trate.
A menos que los intercambios se efectúen mediante el sistema de intercambio electrónico a que se refiere el artículo 151, cuando la persona o entidad haya sido notificada por medios electrónicos en la dirección que figure en la solicitud, y a falta del acuse de recibo expreso de la notificación electrónica, se dará por supuesto que la persona o entidad está en condiciones de haber tomado conocimiento del contenido del intercambio y, por tanto, este se considerará notificado.
8. Los apartados 1 a 7 del presente artículo no serán aplicables a la selección de personas o entidades responsables de la ejecución de fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), a menos que la selección tenga lugar tras una convocatoria de manifestaciones de interés.
