Articulo 152 Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»ARTICULO 152.
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1. LA EJECUCION DE LOS POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION SE REALIZARA MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE ACTUACION:
A) COMPENSACION.
B) COOPERACION.
C) EXPROPIACION.
2. (DEROGADO)
3. EL SISTEMA DE ACTUACION SE DETERMINARA EN EL PLAN O EN EL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA Y, EN SU DEFECTO, AL DELIMITARSE EL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
(BOE de 18-03-1993) en vigor desde 19-03-1993
