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Articulo 152 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 152. Retribuciones del personal funcionario en segunda actividad

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1. Las retribuciones del personal funcionario en segunda actividad son las previstas en el artículo 60 de la Ley 4/2013.

2. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino debe percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le tienen que garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo en propiedad como funcionario o funcionaria de carrera, incluidas las actualizaciones.