Articulo 152 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 152 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 152. Delimitación de sectores.

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1.En los ámbitos que, justificadamente, estime convenientes para satisfacer las necesidades de suelo del concejo, el Plan General de Ordenación procederá a la delimitación de sectores para su ordenación detallada mediante Planes Parciales o, en su caso, a través de lo dispuesto en el artículo 176, atendiendo a las siguientes reglas.

a) La delimitación podrá abarcar la totalidad o una parte del suelo urbanizable, en cuyo caso el Plan General de Ordenación establecerá las determinaciones previstas en el artículo 190 para el suelo urbanizable no sectorizado.

b) Los ámbitos resultantes de la sectorización han de tener entidad geográfica y urbanística suficiente para permitir su desarrollo y adecuada inserción en la estructura general del Plan con criterios de racionalidad y calidad urbanística.

c) Los terrenos que conforman cada sector habrán de ser continuos salvo que se adscriban a ellos terrenos destinados a sistemas generales.

d) Para su delimitación se tomará como límites preferentes los sistemas generales o de estructuración territorial, el dominio público o elementos geográficos dominantes.

2.Por el procedimiento señalado en el artículo 358, podrá contemplarse también la posibilidad de subdivisión de los sectores siempre que los espacios resultantes reúnan los requisitos señalados en los epígrafes b), c) y d) del apartado anterior.