Articulo 152 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 152. Ejecución forzosa
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152.1 Efectuada la advertencia previa y transcurrido el plazo de ejecución voluntaria, el órgano competente puede ordenar la ejecución forzosa de las sanciones mediante el apremio sobre el patrimonio, para lo cual se debe seguir el procedimiento que establecen las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en la vía ejecutiva.
152.2 La iniciación del procedimiento de ejecución forzosa, con conocimiento de la persona interesada, interrumpe el plazo de prescripción de las sanciones.
