Artículo 152 Reglamento ...2026, DOUE

Artículo 152. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 152. Aplicación de las disposiciones.

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1. Salvo que el presente título disponga otra cosa, el presente Reglamento y sus reglamentos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 159 se aplicarán, mutatis mutandis, a los registros de diseños industriales inscritos en el Registro internacional mantenido por la Oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, «Registro Internacional» y «Oficina Internacional») que designen a la Unión con arreglo al Acta de Ginebra.
2. Toda inscripción de un registro internacional que designe a la Unión en el Registro internacional surtirá el mismo efecto que si se hubiera inscrito en el Registro, y toda publicación de un registro internacional que designe a la Unión en el Boletín de la Oficina internacional surtirá el mismo efecto que si se hubiera publicado en el Boletín de Diseños de la UE.