Articulo 152 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Articulo 152 TR Ley de Or...rbanística

Articulo 152 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 152. El Jurado Regional de Valoraciones: carácter, función y composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Jurado Regional de Valoraciones es el órgano colegiado y permanente de la Administración de la Junta de Comunidades especializado en materia de expropiación forzosa. Estará adscrito a la consejería competente en materia de hacienda, que le facilitará toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento, y actuará en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional.

2. El Jurado Regional de Valoraciones actuará con competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin a la vía administrativa, para la fijación del justo precio en las expropiaciones, cuando la Administración expropiante sea la de la Junta de Comunidades o cualquiera de las Diputaciones o los Municipios.

3. El Jurado Regional de Valoraciones se compondrá de las siguientes personas miembros, designadas por el Consejo de Gobierno:

a) Presidencia: será desempeñada por una persona que sea jurista de reconocido prestigio y con más de diez años de experiencia profesional, propuesta por la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

b) Vocalías:

- Dos personas que pertenezcan a la Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.

- Dos personas técnicas con titulación competente en la materia, de cualquier especialidad, así como una de la especialidad correspondiente a la naturaleza del bien objeto de expropiación, al servicio, en todos los casos, de la Comunidad Autónoma.

- Tres personas técnicas con titulación competente en la materia, elegidas por la Federación de Municipios y Provincias.

- Una persona que sea profesional libre colegiada en representación de los Colegios Oficiales con competencias en la materia, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos a expropiar.

- Cuando se trate de expropiaciones provinciales o municipales, una persona en representación de la Corporación local interesada, con voz pero sin voto.

c) Secretaría: actuará realizando esta función, con voz pero sin voto, una persona que sea funcionaria del cuerpo superior de la Administración General la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, especialidad jurídica.

4. Podrán actuar de ponentes a los efectos de la preparación de informes propuesta e interviniendo en las deliberaciones del Jurado con voz, pero sin voto, salvo que además reúnan la condición de vocal, cualesquiera personas que sean funcionarias técnicas con titulación competente en la materia, al servicio de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones provinciales y los Municipios.

5. El Jurado podrá reunirse en pleno o secciones.

6. Reglamentariamente se determinará la organización y el funcionamiento del Jurado.

Modificaciones