Articulo 152 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 152 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 152. Ingresos tributarios.

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1. Las comarcas, áreas metropolitanas, entidades municipales asociativas y demás entidades supramunicipales podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos establecidos en esta ley y disposiciones que la desarrollen.

2. El régimen financiero de las entidades supramunicipales no alterará el propio de los ayuntamientos que las integren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004