Artículo 152. Cuota.
Ver Indice
»Artículo 152. Cuota.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El importe de la cuota es el siguiente:
1. Autorizaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas: 8.339 pesetas.
2. Autorizaciones de espectáculos taurinos: 8.320 pesetas.
Modificaciones
- Artículo modificado (152 (se añade)) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
