Articulo 153 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio
Artículo 153
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En el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a los riesgos derivados de operaciones de arrendamiento inmobiliario con opción de compra relativas a oficinas u otros locales comerciales situados en su territorio y que cumplan los criterios recogidos en el punto 54 de la parte 1 del anexo VI, las autoridades competentes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2012, permitir que se asigne una ponderación de riesgo del 50 %, sin aplicación de los puntos 55 y 56 de la parte 1 del anexo VI.
Hasta el 31 de diciembre de 2010, y a fin de definir el tramo garantizado de un préstamo en situación de mora a efectos del anexo VI, las autoridades competentes podrán reconocer garantías reales diferentes de las garantías reales admisibles contempladas en los artículos 90 a 93.
En la estimación de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del punto 4 de la parte 1 del anexo VI, hasta el 31 de diciembre de 2012, se asignará la misma ponderación de riesgo en relación con las exposiciones respecto a las administraciones centrales de los Estados miembros o los bancos centrales denominadas y financiadas en la divisa nacional de cualquier Estado miembro que la que se aplicaría a tales exposiciones denominadas y financiadas en sus respectivas divisas nacionales.
