Articulo 153 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 153. Tipo y tramitación del instrumento de gestión
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1. La gestión de la ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas se realizará por el sistema de compensación. En la elaboración del Proyecto de Actuación no será preciso incluir plazo para la tramitación del proyecto de urbanización.
2. La tramitación del instrumento de gestión podrá simultanearse con la del Plan Especial y del Proyecto de Urbanización, si bien no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 91 ter del TROTU.
