Articulo 153 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 153. Formalización
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153.1 El acogimiento preadoptivo de un niño o adolescente acordado por resolución se formaliza mediante un documento no impugnable en el que deben constar los datos siguientes:
a) La medida protectora que se formaliza.
b) El consentimiento del adolescente y de los acogedores.
c) Los derechos y deberes del órgano administrativo competente y de la familia o persona acogedora que hagan referencia a las funciones de guarda que le son atribuidas.
d) El derecho de visitas, en su caso.
e) Las medidas de seguimiento que deben llevarse a cabo, sin perjuicio de su actualización, cuando corresponda.
f) Información sobre el derecho de la familia o persona acogedora a solicitar el cobro de una prestación económica, en su caso.
153.2 Con carácter previo a la formalización del acogimiento preadoptivo, se debe haber informado a los acogedores de las circunstancias sociales del núcleo de origen del niño o adolescente, de su estado de salud y de los antecedentes médicos familiares que puedan repercutir en su salud.
153.3 Asimismo, el órgano administrativo competente debe informar a los acogedores de la situación legal y jurídica en que se encuentra el expediente de protección del niño o adolescente y de qué proceso jurídico se debe seguir hasta llegar a la adopción.
