Articulo 153 Derechos y d...protección

Articulo 153 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 153. Formalización

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153.1 El acogimiento preadoptivo de un niño o adolescente acordado por resolución se formaliza mediante un documento no impugnable en el que deben constar los datos siguientes:

a) La medida protectora que se formaliza.

b) El consentimiento del adolescente y de los acogedores.

c) Los derechos y deberes del órgano administrativo competente y de la familia o persona acogedora que hagan referencia a las funciones de guarda que le son atribuidas.

d) El derecho de visitas, en su caso.

e) Las medidas de seguimiento que deben llevarse a cabo, sin perjuicio de su actualización, cuando corresponda.

f) Información sobre el derecho de la familia o persona acogedora a solicitar el cobro de una prestación económica, en su caso.

153.2 Con carácter previo a la formalización del acogimiento preadoptivo, se debe haber informado a los acogedores de las circunstancias sociales del núcleo de origen del niño o adolescente, de su estado de salud y de los antecedentes médicos familiares que puedan repercutir en su salud.

153.3 Asimismo, el órgano administrativo competente debe informar a los acogedores de la situación legal y jurídica en que se encuentra el expediente de protección del niño o adolescente y de qué proceso jurídico se debe seguir hasta llegar a la adopción.