Articulo 153 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 153. Coordinación interadministrativa

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Los sistemas de protección y el sistema de justicia juvenil deben mantener la coordinación debida con el objeto de asegurar la mayor efectividad de la acción desarrollada por cada uno, simultáneamente o sucesivamente, sobre una misma persona menor.

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  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010