Artículo 153. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 153. Seguimiento de la ejecución de los planes técnicos de pesca.
Vacatio legis
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1. El titular de un aprovechamiento pesquero debe presentar a la consejería competente en materia de pesca una declaración responsable acompañada de una memoria anual que recoja los resultados y actividades realizadas en la temporada, en el plazo de un mes desde la finalización de la misma.
2. En caso de que el plan contase con especies objeto de precintado, debe cumplir con las instrucciones relativas a la presentación de resultados de los mismos.
3. El incumplimiento reiterado por más de dos temporadas de la obligación establecida en este artículo podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento pesquero, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que se otorgará audiencia al interesado.
