Articulo 153 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.

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La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001