Articulo 153 Ley de Socie...de Capital

Articulo 153 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 153. Reserva de participaciones recíprocas.

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En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.