Artículo 153 Real Decret...2 de abril

Artículo 153. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 153. Puesta en valor de las actuaciones del Plan.

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La promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan y la documentación facilitada a sus beneficiarias, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas, deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Asimismo, las resoluciones de concesión de las ayudas deberán expresar explícitamente que éstas están financiadas con cargo a fondos del Plan.

Mediante orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dictada en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de este real decreto, se definirá el diseño estándar y condiciones de cartel publicitario para las actuaciones del Plan.

Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla no podrán realizar inauguraciones, presentaciones públicas, actos de puesta de primera piedra o similares, de obras o actuaciones financiadas con los fondos del Plan, sin la presencia o autorización del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

A tal efecto deberán comunicar al Ministerio, de forma fehaciente y con una antelación mínima de treinta días, la realización de la inauguración, presentación pública o acto de que se trate.

En caso de incumplimiento de cualquier de las obligaciones de este artículo, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá suspender total o parcialmente las transferencias de fondos del Plan a la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.