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Articulo 153 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 153. Ejecución forzosa

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1. Son ejecutivas las resoluciones sancionadoras que pongan fin a la vía administrativa, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de un órgano judicial.

Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del recurso de alzada que, en su caso, se haya interpuesto o las dictadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de función social de la vivienda cuando haya transcurrido el plazo para la interposición de dicho recurso de alzada sin que se haya producido.

2. La ejecución de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores podrá realizarse mediante la aplicación de cualquiera de las medidas de ejecución forzosa previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de un expediente sancionador y, en todo caso, compatibles con estas.