Articulo 153 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 153 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 153. Sectores de urbanización prioritaria.

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1.Al objeto de resolver los déficit comprobados de vivienda, suelo industrial y equipamientos comunitarios el Plan General de Ordenación declarará los sectores de suelo urbanizable que han de ser objeto de urbanización prioritaria. Deberá motivarse expresamente en la memoria del Plan los motivos que justifiquen tanto la declaración de este tipo de sectores o las razones por las que se estima que no existen tales necesidades. La justificación podrá basarse, entre otros, en los siguientes motivos.

a) La mayor o menor divergencia entre los precios medios de vivienda libre y la vivienda sometida a algún régimen de protección pública.

b) Los precios de repercusión del suelo de tipo industrial o de otros usos que se estimen necesarios.

2.Cuando el uso predominante sea el residencial, el porcentaje de reserva fijado en el epígrafe c) del artículo 62 del texto refundido para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, incluido el régimen de protección autonómica, la vivienda protegida concertada, con precio tasado, o cualquier otra categoría de protección que se pueda crear en el futuro, tendrá el carácter de mínimo y, por tanto, podrá ser elevado por el Plan General de Ordenación o por el Plan Parcial que establezca su ordenación detallada, y en él se incluirán los terrenos en los que haya de situarse al aprovechamiento no susceptible de apropiación por los particulares. Dicho porcentaje de suelo aparecerá delimitado y expresamente calificado a tal fin en los planos de ordenación correspondientes.

3.La declaración de un sector de suelo urbanizable como de urbanización prioritaria supone la sujeción de éste al régimen de gestión establecido para el sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario en el capítulo III del título V.

4.Cuando así lo exijan especiales circunstancias de urgencia o de necesidad, el Plan General de Ordenación podrá señalar que la gestión de un sector prioritario de suelo urbanizable incluya también la formulación de un Plan Parcial.