Artículo 153. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 153. Procedimiento para la presentación de la solicitud internacional.
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Las solicitudes internacionales realizadas en virtud del artículo 4.1 del Acta de Ginebra se presentarán directamente en la Oficina internacional.
