Articulo 153 Sistema común del IVA

Articulo 153 Sistema común del IVA

Ver Indice
»

Artículo 153

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Estados miembros eximirán las prestaciones de servicios realizadas por los intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros, cuando intervengan en las operaciones enunciadas en los capítulos 6, 7 y 8 o en operaciones que se lleven a cabo fuera de la Comunidad.

La exención contemplada en el párrafo primero no se aplicará a las agencias de viajes cuando suministren, en nombre y por cuenta del viajero, prestaciones que se realicen en otros Estados miembros.