Articulo 153 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Articulo 153 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 153 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153. Compensación en determinadas actuaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los Municipios en los que no se aplique el aprovechamiento tipo en suelo urbano, cuando la actuación en determinadas unidades de ejecución delimitadas en esta clase de suelo no sea presumiblemente rentable, por resultar excesivas las cargas en relación con el escaso aprovechamiento previsto para las zonas edificables, el Ayuntamiento, en el marco de lo previsto en la legislación autonómica, podrá autorizar, sin modificar las determinaciones del Plan, una reducción de la contribución de los propietarios a las mismas o una compensación a cargo de la Administración, procurando equiparar los costes de la actuación a los de otras análogas que hayan resultado viables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992