Artículo 153. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de asociaciones, la inscripción de la modificación de sus estatutos o de cualesquiera extremos registrales en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, la expedición de certificados del contenido de los asientos y la entrega en soporte documental de cualquier información que conste en el citado registro.
Modificaciones
- Modificación realizada (153) por Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
(AS de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Modificación realizada (153) por Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
(AS de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Artículo modificado (153 (se añade)) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
