Articulo 154 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 154. Pérdida del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
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Las mercancías de la Unión se convertirán en mercancías no pertenecientes a ella en los siguientes casos
a) cuando salgan del territorio aduanero de la Unión, siempre que no se apliquen las normas sobre tránsito interno;
b) cuando se incluyan en un régimen de tránsito externo, de depósito o de perfeccionamiento activo, siempre que la legislación aduanera así lo establezca;
c) cuando se incluyan en un régimen de destino final y sean posteriormente, o bien abandonadas en beneficio del Estado, o bien destruidas, y terminen como residuos;
d) cuando la declaración de despacho a libre práctica sea invalidada después de haberse efectuado el levante de las mercancías.
