Articulo 154 Código aduanero de la Unión Europea
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Articulo 154 Código aduanero de la Unión Europea

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Artículo 154. Pérdida del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

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Las mercancías de la Unión se convertirán en mercancías no pertenecientes a ella en los siguientes casos

a) cuando salgan del territorio aduanero de la Unión, siempre que no se apliquen las normas sobre tránsito interno;

b) cuando se incluyan en un régimen de tránsito externo, de depósito o de perfeccionamiento activo, siempre que la legislación aduanera así lo establezca;

c) cuando se incluyan en un régimen de destino final y sean posteriormente, o bien abandonadas en beneficio del Estado, o bien destruidas, y terminen como residuos;

d) cuando la declaración de despacho a libre práctica sea invalidada después de haberse efectuado el levante de las mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013