Articulo 154 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 154. Nombramiento.

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El Juez, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o incapacitado o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor a quien estime más idóneo para el cargo.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011