Articulo 154 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 154. Seguimiento
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154.1 Una vez acordado y formalizado el acogimiento preadoptivo, el equipo técnico competente de la ICIF debe elaborar los informes con periodicidad semestral sobre su evolución, los cuales se deben hacer llegar al órgano administrativo competente en la materia.
154.2 Los informes de seguimiento deben incluir información sobre la evolución del niño en el ámbito personal, familiar, social, educativo y sanitario, su integración en el núcleo y las incidencias que puedan haber, así como las coordinaciones llevadas a cabo con los equipos y órganos que intervienen en el caso. También se deben hacer constar las entrevistas con el niño o adolescente, con las personas acogedoras, así como las visitas al domicilio que se hagan.
154.3 Los niños o adolescentes y sus familias o personas acogedoras, durante la vigencia de la medida, deben recibir de los equipos técnicos competentes el asesoramiento educativo, la información legal y el apoyo técnico necesarios para el buen desarrollo del acogimiento.
154.4 Cualquier irregularidad o conflicto detectado durante el seguimiento del núcleo acogedor se debe comunicar inmediatamente y por escrito al órgano administrativo competente a efectos de tomar las decisiones oportunas, una vez valorada la situación y escuchados los interesados y el equipo técnico competente.
154.5 El equipo técnico de los servicios especializados de infancia y adolescencia debe hacer el seguimiento del núcleo familiar de origen del niño o adolescente y emitir regularmente el informe de seguimiento al órgano competente en la materia. Este seguimiento se debe hacer hasta la resolución judicial de adopción.
