Articulo 154 Empleo público
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Artículo 154. Pactos y acuerdos

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. En el seno de las mesas de negociación correspondientes, la representación de las administraciones públicas puede concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de dichas administraciones.

2. Los pactos versarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

3. Los acuerdos versarán sobre materias que sean competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por esos órganos. La eficacia de estos acuerdos se rige por las siguientes normas.

a) Cuando sean ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

b) Cuando sean ratificados y traten sobre materias sometidas a reserva de ley, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante lo anterior, si se alcanzaran en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, el Consello de la Xunta adoptará las decisiones necesarias para la elaboración, aprobación y remisión al Parlamento de Galicia del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido de los acuerdos y en el plazo que se hubiera acordado.

c) Cuando exista falta de ratificación de un acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado al proyecto de ley correspondiente, deberá iniciarse la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.

4. Los pactos y acuerdos deben determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de su denuncia.

5. Se establecerán comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.

6. Los pactos celebrados y los acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la oficina pública que reglamentariamente se determine, y la autoridad respectiva ordenará su publicación en el correspondiente diario oficial.

7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en la letra c) del apartado tercero de este artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno establecer las condiciones de trabajo del personal funcionario, con las excepciones contempladas en los apartados decimoprimero, decimosegundo y decimotercero del presente artículo.

8. Los pactos y acuerdos que contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para el personal funcionario y los previstos en el artículo 83 del Estatuto de los trabajadores para el personal laboral o norma que lo sustituya.

9. Los pactos y acuerdos, en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada Administración pública, pueden establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.

10. Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las administraciones públicas deben informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

11. Salvo acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año si no media denuncia expresa de una de las partes.

12. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos establezcan.

13. Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015