Articulo 154 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 154 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 154. Publicación de infracciones cometidas.

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1.- Con la finalidad de que las personas consumidoras y usuarias conozcan las infracciones cometidas en materia de consumo y puedan prevenir la continuidad de las conductas ilícitas, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá dar a conocer públicamente una relación sucinta de las infracciones que hayan sido objeto de resolución firme en vía administrativa durante los tres años anteriores.

2.- Dicha relación podrá contener la indicación de los nombres y apellidos o razón social de las personas responsables de la infracción, los hechos y el tipo de infracciones cometidas y la cuantía de la sanción impuesta.

3.- La publicación a que se refiere el presente artículo no tendrá carácter de sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023