Articulo 154 General Tributaria
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Artículo 154. Objeto del procedimiento de comprobación restringida.

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1. El procedimiento de comprobación restringida tendrá por objeto comprobar, a petición de otros órganos de la Administración tributaria, la adecuación a lo dispuesto en la normativa tributaria de algún elemento de las declaraciones presentadas por un obligado tributario.

Asimismo, se podrá utilizar este procedimiento cuando, a petición de dichos órganos, deba comprobarse la procedencia de una devolución solicitada, de un determinado incentivo fiscal o de la aplicación de un régimen especial solicitado por el obligado tributario.

2. En este procedimiento, la inspección de los tributos podrá realizar cuantas actuaciones comprobadoras o de obtención de información sean precisas, aplicándose, en lo que resulte compatible, las normas establecidas en las Secciones III y VI de este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005