Artículo 154. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 154. Competencias.
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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a otras Administraciones en sus respectivos ámbitos de competencias.
2. Se podrán establecer instrumentos de colaboración sobre inspección, vigilancia y control ambiental entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y otras Administraciones, organismos y entidades.
3. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia, control y potestad sancionadora en relación con aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente, en el caso de las licencias ambientales y las declaraciones responsables de los efectos ambientales, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a otras Administraciones en sus respectivos ámbitos de competencias.
