Artículo 154 Normas finan...refundida-

Artículo 154 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 154. Aclaración y corrección de documentos de solicitud

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El ordenador competente podrá corregir errores materiales manifiestos en los documentos de solicitud siempre que el participante haya confirmado previamente la validez de dicha corrección.

Cuando el participante no presente pruebas o argumentos, el comité de evaluación o, si procede, el ordenador competente deberá, salvo en casos debidamente justificados, pedir al participante que presente la información que falta o que aclare los documentos justificativos.

Dicha información, aclaración o confirmación no modificará sustancialmente los documentos de solicitud.