Artículo 154 Real Decret...2 de abril

Artículo 154. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 154. Indicadores de Seguimiento del Plan.

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1. Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, incluyendo la implantación de sistemas informáticos de uso compartido y la aportación de datos mediante un cuadro de mandos integral único, serán regulados mediante orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

En todo caso, dado el carácter reservado de los datos tributarios, éstos solo podrán emplearse para la estricta finalidad para la que fueron recabados. Se estará, a tal efecto, al contenido del artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones en la que señala, respecto del suministro de datos tributarios, que se aplicarán principios de adecuación, relevancia, utilidad, proporcionalidad, seguridad en los medios de transmisión y acceso empleados, estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicita la cesión de datos, intransferibilidad y prohibición de ulterior tratamiento.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla registrarán en la herramienta informática, de forma continuada, información de seguimiento de gestión y económica, de previsiones y de cumplimiento de los objetivos al máximo nivel de descomposición que se haya planificado en los convenios y que, en todo caso, dependiendo de la línea del Plan de que se trate, deberá incluir:

a) El número solicitudes recibidas, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

b) El número de personas y entidades beneficiarias a las que se les ha concedido la ayuda, desglosado por provincias y municipios, edad y, en su caso, sexo, y si tienen la consideración de personas en situación de especial vulnerabilidad, así como el importe de la subvención para cada una de ellas.

c) La información de las actuaciones financiadas, que incluirá, la localización y municipio, así como el número de viviendas, tanto las proyectadas como las finalizadas, por cada uno de los proyectos.

d) Los indicadores de seguimiento económico, mediante la relación de los abonos realizados, con la correspondiente documentación y certificación del órgano gestor competente.

3. Estos indicadores de seguimiento deberán estar debidamente registrados en la herramienta informática. Si la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana no recibe o no tiene acceso a la referida documentación establecida para cada una de las líneas del Plan, ni a los informes trimestrales o de evaluación anual reseñados en el artículo 156, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá suspender total o parcialmente las transferencias de fondos a la comunidad o ciudad incumplidora, hasta la recepción completa de dicha información.

También podrá suprimir total o parcialmente las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, del convenio correspondiente y, en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.