Articulo 154 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 154 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 154. Mantenimiento del orden del recinto parlamentario.

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1. El Presidente velará en las sesiones públicas y en los actos que se celebren en el Parlamento por el mantenimiento del orden en todo el recinto parlamentario, incluidos los edificios que albergan los Grupos Parlamentarios.

2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturben el orden o falten a la debida compostura serán inmediatamente expulsados de la sede de la Asamblea por indicación del presidente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.