Articulo 154 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 154. Procedimiento para pasar a segunda actividad a petición de la persona interesada
1. Cuando se pasa a la situación de segunda actividad a petición de la persona interesada será sin destino.
2. Las condiciones para pasar a la segunda actividad a petición de la persona interesada son las que establecen el artículo 58 de la Ley 4/2013 y este reglamento.
3. El paso a la situación de segunda actividad a petición de la persona interesada, además de los requisitos y las condiciones que establece el artículo 58 de la Ley 4/2013, requiere la autorización del órgano competente del ayuntamiento según los criterios de edad de los peticionarios, la disponibilidad de personal y las necesidades del cuerpo de policía local del ayuntamiento.
La autorización o la denegación, en todo caso, deben ser motivadas y comunicadas a la persona interesada.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019