Articulo 154 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 154. Procedimiento para pasar a segunda actividad a petición de la persona interesada

Vigente

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1. Cuando se pasa a la situación de segunda actividad a petición de la persona interesada será sin destino.

2. Las condiciones para pasar a la segunda actividad a petición de la persona interesada son las que establecen el artículo 58 de la Ley 4/2013 y este reglamento.

3. El paso a la situación de segunda actividad a petición de la persona interesada, además de los requisitos y las condiciones que establece el artículo 58 de la Ley 4/2013, requiere la autorización del órgano competente del ayuntamiento según los criterios de edad de los peticionarios, la disponibilidad de personal y las necesidades del cuerpo de policía local del ayuntamiento.

La autorización o la denegación, en todo caso, deben ser motivadas y comunicadas a la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019