Articulo 154 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 154. Usos predominantes.
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Para cada uno de los sectores que delimite, el Plan General de Ordenación procederá a la asignación del uso predominante que podrá compatibilizarse con usos complementarios, pudiendo éstos fijarse con carácter excluyente o alternativo siempre que en este último caso los usos que resulten definitivamente elegidos por los correspondientes Planes Parciales sean compatibles entre sí y se asegure el equilibrio de los usos, de sus intensidades y de las dotaciones urbanísticas públicas.
