Articulo 154 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 154. Tramitación de urgencia para la aprobación de los Planes de ordenación urbanística (OU).
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1. Cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los Planes de ordenación urbanística (OU) a los instrumentos de ordenación del territorio (OT), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o cuando un municipio carezca del plan de que deba estar dotado o éste haya sido suspendido o anulado, la Comisión Provincial de Urbanismo formulará al Alcalde requerimiento para que proceda, al cumplimiento del deber legal de elaborarlo, fijando a las entidades municipales plazos adecuados al efecto para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes.
Este requerimiento deberá ser publica-do en el Diario Oficial de la Castilla-La Mancha.
2. El mero transcurso de los plazos así fijados sin que se hayan llegado a iniciar los correspondientes procedimientos habilitará a la Comisión Provincial de Urbanismo para proceder a la elaboración omitida, en sustitución de los municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, con-forme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las bases del régimen local.
En este último caso, los Planes limitarán su contenido a las determinaciones indispensables para posibilitar el desarrollo urbanístico municipal a corto plazo y deberán ser reemplazados, a la mayor brevedad posible, por un nuevo Plan de elaboración municipal.
3. La urgente tramitación de los Planes de ordenación urbanística se ceñirá al siguiente procedimiento.
a) En su caso, se acordará la suspensión de licencias y de acuerdos de programación en los términos previstos por el artículo 130 de este Reglamento.
b) En el plazo de los seis meses siguientes a la adopción del acuerdo de suspensión, el Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, a propuesta de la Comisión Provincial de Urbanismo, deberá aprobar inicialmente el instrumento de ordenación correspondiente, sometiéndolo simultáneamente, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma y por plazo de veinte días, a los trámites de información pública y audiencia del o de los municipios afectados.
Asimismo, en caso de que el planea-miento comporte una diferente clasificación del anterior suelo rústico, deberá someterse a informe ambiental en virtud de lo establecido en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de la Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
c) En la solicitud de informes y dictámenes se hará constar la declaración de urgencia.
d) Una vez finalizados los trámites de información pública y audiencia, y examinadas las alegaciones formuladas, corresponde al Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística (OU) correspondiente.
e) Una vez aprobado, se restituirán las competencias al municipio para que gestione y desarrolle el planeamiento y acometa, en su caso, la formulación del Plan de ordenación urbanística (OU) a corto plazo.
