Articulo 154 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 154 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 154. Recursos de las entidades municipales asociativas.

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Las mancomunidades y demás entidades municipales asociativas dispondrán, además de los recursos citados en el artículo 151, de las aportaciones de los municipios que integren o formen parte de aquéllas, determinadas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de creación respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004