Articulo 155 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio
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»Artículo 155
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Hasta el 31 de diciembre de 2012, en el caso de las entidades de crédito para las cuales el indicador pertinente para la línea de negociación y ventas represente al menos el 50 % del total de los indicadores pertinentes para todas sus líneas de negocio con arreglo a los apartados 1 a 7 de la parte 2 del anexo X, los Estados miembros podrán aplicar un porcentaje del 15 % a la línea de negociación y ventas.
