Articulo 155 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 155. Régimen jurídico
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1. El régimen de inspección y de infracciones y sanciones de las materias que regula esta ley se rige por lo que dispone este título.
2. El régimen de inspección, infracciones y sanciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria es el previsto en la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores y los industriales agroalimentarios de las Illes Balears. Supletoriamente se aplicará lo establecido en esta ley agraria.
