Articulo 155 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 155. Aprobación inicial
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1. En los plazos legalmente establecidos para otorgar o denegar la aprobación inicial, el órgano competente para resolver sobre la aprobación inicial, previa la emisión de informes técnico y jurídico, determinará:
a) La aprobación inicial del instrumento de planeamiento y la apertura del correspondiente período de información pública. En su caso, el Ayuntamiento decidirá motivadamente entre las distintas propuestas presentadas, teniendo en cuenta las mejoras técnicas o económicas que contengan. Asimismo tomará en consideración la mejor idoneidad de la ordenación urbanística, el mayor porcentaje de propiedad del suelo que represente la propuesta u otros factores que de forma razonada se estimen convenientes.
b) La suspensión de la aprobación inicial hasta que se subsanen las deficiencias señaladas en el acuerdo, otorgando a tal fin un plazo no superior a un mes.
c) Denegar la aprobación inicial del instrumento de planeamiento.
2. Los acuerdos de denegación o de suspensión de la aprobación inicial serán motivados, no siendo posible la inadmisión a trámite por deficiencias formales que sean susceptibles de subsanación, circunstancia esta que si se produjera deberá determinar acuerdo de suspensión. La denegación se fundamentará en deficiencias formales insubsanables o en deficiencias sustantivas que infrinjan la legislación aplicable sin perjuicio de las especificidades de los planes de iniciativa particular en suelo urbanizable.
