Articulo 155 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 155 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 155. Externalización

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Los Estados miembros podrán permitir que una organización de productores reconocida o una asociación de organizaciones de productores reconocida en los sectores especificados por la Comisión de conformidad con el artículo 173, apartado 1, letra f), externalicen cualesquiera de sus actividades, distintas de la producción, también a filiales, siempre que la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en cuestión sigan siendo las encargadas de garantizar la realización de la actividad externalizada y del control y la supervisión de la gestión global del acuerdo comercial relativo a la realización de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013