Artículo 155. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 155. Medidas de fomento de la actividad pesquera.
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Copiloto jurídico
La consejería competente en materia de pesca podrá establecer medidas o acciones conducentes a:
a) Desarrollar y fomentar la realización de estudios relacionados con la componente sociológica de la actividad pesquera.
b) Desarrollar y fomentar acciones formativas y divulgativas relacionadas con la actividad y los recursos pesqueros.
c) Vigilar y gestionar la actividad y los recursos pesqueros.
d) Ejecutar las medidas adoptadas en los instrumentos normativos y de planificación pesquera.
e) Fomentar la renovación generacional en el colectivo de pescadores de la Comunidad de Madrid.
f) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre agentes relacionados con la pesca.
g) Fomentar la implantación de sistemas de calidad, de certificación, custodia del territorio o similares como herramienta de mejora de la gestión pesquera y garantía de sostenibilidad.
