Articulo 155 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Articulo 155 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 155. MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2001 (SERVICIO METEOROLÓGICO DE CATALUÑA)

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, que queda redactado del siguiente modo.

«3. El Servicio Meteorológico de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.»

2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 3 de la Ley 15/2001, con el siguiente texto:

«4. El Servicio Meteorológico de Cataluña, en el cumplimiento de sus funciones, tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, organismos y entidades que dependen de la misma o están vinculados a ella y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, a efectos de lo establecido en el artículo 4.1.n del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En consecuencia, el Servicio Meteorológico de Cataluña está obligado a llevar a cabo, en el ámbito de las funciones que establece la presente ley, los encargos que le formulen los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes integrados en su sector público. Las relaciones del Servicio Meteorológico de Cataluña con los departamentos y los entes o entidades de los cuales es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos.»

3. Se añade un artículo, el 5 bis, a la Ley 15/2001, con el siguiente texto:

«Artículo 5 bis Actuación como medio propio

1. El Servicio Meteorológico de Cataluña, en su actuación como medio propio instrumental y de servicio técnico, articula las relaciones con los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes, organismos y entidades que dependen de la misma o están vinculados a ella mediante encargos que no tienen naturaleza contractual. Los encargos deben especificar, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación.

2. El Servicio Meteorológico de Cataluña no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los entes respecto a los cuales tiene la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse al Servicio Meteorológico de Cataluña la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.

3. El Gobierno debe aprobar anualmente las directrices para la fijación individualizada de las tarifas de referencia que deben aplicarse para las distintas actividades del Servicio Meteorológico de Cataluña y las condiciones básicas de ejecución de dichas actividades.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014