Artículo 155 Normas finan...refundida-

Artículo 155 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 155. Garantías

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1. Salvo en el caso de contratos y subvenciones de valor inferior o igual a 60 000 EUR, el ordenador competente podrá, cuando resulte proporcionado y previa realización de su propio análisis de riesgos, exigir la constitución de una garantía:

a) por parte de los contratistas o beneficiarios con el fin de limitar los riesgos financieros vinculados al pago de la prefinanciación (garantía sobre la prefinanciación);

b) por parte de los contratistas para garantizar el cumplimiento de importantes obligaciones contractuales en el caso de obras, suministros o servicios complejos (garantía de buen fin);

c) por parte de los contratistas para garantizar el total cumplimiento del contrato durante el período de responsabilidad contractual (garantía de correcta ejecución).

Se eximirá al JRC de la constitución de garantías.

En el caso de las subvenciones, y como alternativa a la solicitud de una garantía sobre la prefinanciación, el ordenador competente podrá dividir el pago en varios tramos.

2. El ordenador competente decidirá si la garantía se denominará en euros o en la moneda del contrato o del convenio de subvención.

3. La garantía será prestada por un banco o por una entidad financiera autorizada aceptados por el ordenador competente.

A petición del contratista o del beneficiario y siempre que sea aceptado por el ordenador competente:

a) las garantías a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), podrán ser sustituidas por la fianza personal y solidaria del contratista o del beneficiario y de un tercero;

b) la garantía a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), podrá ser sustituida por la garantía solidaria, irrevocable e incondicional de los beneficiarios que sean partes en el mismo convenio de subvención.

4. El objeto de la garantía es que el banco, la entidad financiera o el tercero se constituyan en garantes colaterales irrevocables, o garantes principales de las obligaciones del contratista o del beneficiario.

5. Cuando, en el curso de la ejecución del contrato o del convenio de subvención, el ordenador competente descubra que un garante no está autorizado, o ha dejado de estarlo, a emitir garantías de conformidad con el Derecho nacional aplicable, deberá exigir que el contratista o el beneficiario reemplace la garantía prestada por ese garante.