Articulo 155 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 155. Entidades aseguradoras autorizadas para operar simultáneamente en seguros de vida y en seguros distintos del de vida.
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1. Las entidades aseguradoras autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 31 apartados 2 y 3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, para realizar operaciones de seguro de vida y operaciones de seguro distinto del de vida, deberán llevar una gestión separada de ambas actividades
2. Las entidades aseguradoras que, conforme a regímenes vigentes con anterioridad, se hallasen autorizadas para realizar simultáneamente operaciones de seguro de vida y operaciones de seguro distinto del de vida a la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir simultaneándolas, siempre que lleven una gestión separada de ambas actividades.
